Orden del DOG nº66-Bis del 9 de abril de 2021.
La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
[….]7º) En el caso del ejercicio de deporte individual en espacios al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de 1,5 metros con otras personas o deportistas no convivientes. No obstante, deberá usarse la mascarilla en la práctica del deporte en las vías públicas, como calles, avenidas, paseos, plazas y caminos de tránsito público, u otros lugares que sean lugar de circulación habitual de viandantes y por los que circulen de hecho en ese momento.
Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo equiparable a este, al aire libre y de forma individual.[…]
[…]«3.15. Actividad deportiva.
1. La realización de la actividad física y deportiva no federada se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:
[…] c) En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020. En el caso de la práctica de forma colectiva, el máximo será de seis personas de forma simultánea, sean o no convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.
En el caso de la práctica de la actividad física y deportiva no federada en las instalaciones y centros deportivos cerrados se podrá realizar en grupos de hasta cuatro personas, sean o no convivientes, y sin contar el monitor, sin contacto físico, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida. Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas, con una ocupación máxima del 50 %».